Aspectos clave sobre la Reforma laboral para plataformas digitales

Foto: Especial

El pasado 1 de julio entró en vigor el programa piloto del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) para implementar la reforma a la Ley Federal del Trabajo (LFT) en materia de servicios mediante plataformas digitales.

De acuerdo con Speyside Group, las plataformas deberán realizar cinco acciones principales que son:

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  • Registrarse ante el IMSS como empresas de plataformas digitales.
  • Hacer un preregistro de los repartidores y conductores al momento de su integración.
  • Reportar mensualmente los ingresos generados por cada persona trabajadora.
  • Dar de baja a quienes no cumplan con los requisitos establecidos, dentro de los primeros cinco días de cada mes.
  • Efectuar la retención y pago de las cuotas obrero-patronales correspondientes, a más tardar el día 17 del mes siguiente.

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Condiciones para el aseguramiento y aspectos fiscales de las plataformas digitales

El acceso a la seguridad social será obligatorio para quienes generen ingresos mensuales equivalentes o superiores a un salario mínimo. En caso de accidente o enfermedad relacionada con la actividad, la plataforma deberá cubrir las cuotas ante el IMSS durante el periodo de incapacidad, aun cuando los ingresos mensuales hayan sido inferiores al umbral requerido.

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El Salario Base de Cotización (SBC) se determinará dividiendo el ingreso neto mensual entre los días calendario del mes. Con base en la información presentada por las plataformas durante los primeros cinco días del mes posterior, el IMSS emitirá la propuesta de cuotas obrero-patronales a más tardar el día 10.

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Actualmente, no se encuentra regulada la posibilidad de deducir gastos como combustible, telefonía o mantenimiento de vehículo. En materia fiscal, permanece vigente el régimen previsto en la reforma de diciembre de 2019 a la Ley del ISR, que contempla la retención de impuestos por parte de las plataformas. No se han emitido disposiciones adicionales por parte del SAT.

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